SEGURO DE DEPENDENCIA

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ASISTENCIA FAMILIAR Y DEPENDENCIA

DEPENDENCIA SEVERA:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Se corresponde con el Dependencia Grado II con una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) de 50 a 74 puntos.

GRAN DEPENDECIA:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Se corresponde con el Dependencia Grado III con una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) de 75 a 100 puntos.

En caso del pago de prestación por Dependencia Severa pagaremos al Asegurado el capital contratado y en caso de Gran Dependencia pagaremos al Asegurado el doble del capital contratado.

El pago de alguna de las dos garantías anula la póliza.

Duración del seguro: El seguro se acaba:

  •  En la fecha fijada en la póliza.
  • Anual renovable hasta los 80 años.
  • En caso de fallecimiento del Asegurado.
  • En caso de pago de la prestación de Dependencia severa o Gran dependencia del Asegurado.
  • En caso de que el Tomador deje de pagar la prima vencida dentro de los plazos establecidos en las condiciones de la póliza.
  • Régimen fiscal:

    Las primas satisfechas por el contribuyente a los seguros privados, que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, reducen la base imponible en el IRPF hasta el límite máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, porcentaje que se eleva hasta el 50% en mayores de 50 años y por un máximo de 10.000 euros anuales, cuantía que se incrementa hasta 12.500 euros para mayores de 50 años.
    Estos límites son conjuntos para todos los sistemas de previsión social: planes de pensiones (individual y empleo), PPA, PPSE y Mutualidades de Previsión Social. Para beneficiarse de estas deducciones fiscales en el IRPF Tomador, Asegurado y Beneficiario deben ser la misma persona.

SER INDEPENDIENTE CUANDO MÁS LO NECESITAS

¿Es el Seguro de Decesos más importante que el Seguro de Dependencia?

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SEGURO DE ACCIDENTES

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RIESGOS CUBIERTOS

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¿QUÉ ES UN ACCIDENTE?

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